REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Solicitud Nº 1407.
SOLICITANTE: LINARES VILLEGAS GILBERT JOSE.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 13 de Marzo de 2008.
I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CARMEN CELINA VILLEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, jubilada, divorciada, natural de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.928.701, quien falleció ab-instestato en fecha 09 de Diciembre de 2007, en el Hospital del Seguro Social de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nº 64, de fecha 17 de diciembre 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano GILBERT JOSE LINARES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 11.126.660, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Marcos Antonio Díaz Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.259; en su nombre y representación de los ciudadanos LISANDRO ALVARO y GILCELY YELITZA LINARES VILLEGAS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.130.833 y 17.038, en el mismo orden, quienes proceden a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CARMEN CELINA VILLEGAS, como hijos sobrevivientes.
Por diligencia de fecha 13/03/08, el ciudadano Gilbert José Linares, asistido por el Abogado Marcos Díaz, identificados en actas, consigna documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: certificaciones de las actas de nacimiento de los accionantes signadas con los números 2270 del año 1972, Nº 2649 del año 1973 y Nº 1900 del año 1985, asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo y Estado Trujillo; certificación del Acta de Defunción Nº 64 del año 2007; justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, todo lo cual cursa a los folios 05 al 24 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de marzo de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad y la consignación de las copias de las cédula de identidad de los ciudadanos Lisandro Alvaro y Gilbert José Linares Villegas, las cuales fueron consignadas el 15/04/08.
En fecha 16 de abril de 2008 consignaron cartel, publicado en la edición de fecha 16/04/08 del Diario “El Tiempo”. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Con las certificaciones de las actas de Nacimientos signadas con los 2270 del año 1972, Nº 2649 del año 1973 y Nº 1900 del año 1985, asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito Trujillo y Estado Trujillo (folios 05 al 07), se desprende la filiación que existe entre la causante y los ciudadanos: GILBERT JOSE, LISANDRO ALVARO y GILCELY YELITZA LINARES VILLEGAS.
Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al Acta de Defunción que corre al folio 09 signada con el Nº 64, de fecha 17 de diciembre de 2007, asentada y expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y a la declaración de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, de los ciudadanos GILBERTO RAMÓN LINARES COLMENERAS, EDUARDO JAVIER VILORIA MONTOYA y ANA MARIA VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.212.199, 15.407.491 Y 16.014.994, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS CARMEN CELINA VILLEGAS, a sus hijos sobrevivientes: GILBERT JOSE, LISANDRO ALVARO y GILCELY YELITZA LINARES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.126.660, 11.130.833 Y 17.038.410, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos a los interesados y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KARLA CONTRERAS.
En igual fecha (06/05/08) se publicó y copió la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. KARLA CONTRERAS
Solicitud Nº 1407
LSMQ/KC/rs.
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