REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, SIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
198º y 149°.

EXPEDIENTE N° 27381
SOLICITANTE: ARMANDO PEÑA GODOY
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 12 de Marzo de 2008, el ciudadano ARMANDO PEÑA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en las Llanadas de Monay, Sector Campo Lindo, final de la Calle Principal, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA BRICEÑO, Inpreabogado N° 117.535, con domicilio en LA ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.

Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud que encabeza este Expediente, el cual es del tenor siguiente:

“El día veintinueve (29) del mes de Agosto de mil Novecientos Ochenta (1.980), nací en Carora Estado Lara, como se evidencia en constancia expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, marcado con literal “A”, hijo legítimo de los ciudadanos: María Ramona Godoy de Peña, titular de la Cédula de identidad 2.684.694, domiciliada en las llanadas de Monay, sector Campo Lindo, en la entrada del Sector Municipio Candelaria del Estado Trujillo y el ciudadano Rogelio Antonio Peña titular de la Cédula de identidad 5.046.827, domiciliado en las llanadas de Monay, sector Campo Lindo, final de la calle principal casa rosada mano izquierda la quinta casa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, de estado civil casados como consta en acta de matrimonio, marcado con el literal “B”. es el caso ciudadano Juez, que por una falta grave de mis padres y luego de mi persona por situación económica precaria y falto de conocimiento para actuar al respecto, no tengo Partida de Nacimiento, es decir que no cuento con Registro Civil Alguno, ni alguna identificación a parte de mi constancia de nacimiento y la cual presento con la presente solicitud, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Por las circunstancias antes expuestas se hace indispensable optar por el procedimiento establecido por la ley, con respecto la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 768 de l Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, muy particularmente la constancia expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, y de las propias declaraciones del ciudadano ARMANDO PEÑA GODOY, quien dice haber nacido en la Carora Estado Lara,, el día 29 de Agosto de 1980, se desprende que, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido el solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento de la solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/ycrf.
Expediente Nº 27381

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:10 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.