REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

Visto la diligencia de fecha 30 de abril de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada ALYS MENDEZ RIVERO, Inpreabogado Nº 25.412, donde manifiesta el desistimiento del procedimiento, en virtud de que ha llegado a acuerdo con el representante de la empresa demandada; además solicita la devolución del contrato de arrendamiento y el poder original cursante en actos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismo términos y condiciones acordados por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado y en aplicación con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena por Secretaría la devolución del poder original que cursa al folio 05 y 06 y del contrato de arrendamiento cursante a los folios 07 al 10, previa certificación de copias y dejar en su lugar, hecho lo cual devuélvase al peticionante con la correspondiente nota, todo en razón de que el proceso está extinguido. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados y archívese el expediente. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/rs.
EXPEDIENTE Nº 27356.

En igual fecha se hace constar que no se devolvieron los documentos originales arriba ordenados por cuanto no fueron aportados los fotostatos a los efectos. Conste.

La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Contreras.