REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EN SU NOMBRE.

Expediente Nº 27456.
Demandante: ARAUJO MONSALVE BENITO DE JESUS y Otros.
Demandado: MOLERO SAAVEDRA ROXANA TERESA
Motivo: COPIAS CERTIFICADAS RELATIVA A LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, ABG. RAMÓN BUTRON (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)

I. N A R R A T I V A.

Suben las precedentes actuaciones en copias certificadas constante de Once (11) folios útiles, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la Incidencia de Inhibición planteada por el Juez de dicho Juzgado, Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRON VILORIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el Abog. ALEXIS REYES VALERO, apoderado Judicial de los ciudadanos BENITO DE JESUS ARAUJO MONSALVE y LISBETH DEL VALLE ARAUJO MONSALVE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.031.104 y 11.798.191, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia y la ciudadana GAUDYS MERCEDES ARAUJO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.324.724, domiciliada en la Urb. Lazzo de la Vega, Avenida 2, Casa Nº 16, Valera, Estado Trujillo; quienes son copropietarios de un inmueble consistente en una casa de habitación y el terreno sobre en el que se encuentra construida, ubicado en el sitio denominado Llanos de Santa Barbara”, Urbanización José Félix Rivas, Casa Nº 40, Quinta Gaubelis, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, sobre dicho inmueble la copropietaria ciudadana Gaudis Josefina Monsalve Olivar celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la ciudadana ROXANNA TERESA MOLERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.322.043, domiciliada en Valera, Estado Trujillo… (SIC)
En acta de fecha 10 de abril de 2008, se dejó constancia que el ciudadano Juez antes nombrado compareció ante la Secretaría y expuso:

“… Por cuanto tengo conocimiento que la demandada en la presente causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ciudadana ROXANA TERESA MELERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, Educadora, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, se encuentra asistida por el ciudadano ANGEL EDUARDO CHICNCHILLA, Incrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.195, y como quiere que la referida ciudadana mantiene un vínculo de amistad pública y notoria con mi persona y aunado al hecho que el Abogado que la asiste en este acto se dedicó en las elecciones del Colegio de Abogados llevadas a cabo el 22 de noviembre de 2.006 a recabar firmas en mi contra para tramitar un procedimiento el cual desconozco; y como quiera que tales actitudes la considero como causales de inhibición, me INHIBO, de seguir conociendo la presente causa No. 5094 (Nomenclatura de este tribunal), conforme a lo establecido en el artículo 82 ordinales 12° y 18° del Código de Procedimiento Civil.” (SIC).

Bajo estas premisas pasa el Tribunal a decidir sobre la incidencia que nos ocupa, bajo las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuando de las actuaciones que anteceden, remitidas a esta Superioridad para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el mencionado Juez para apartarse del conocimiento de dicha causa; como quiera, además que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en las causales legales y, por cuanto en el trámite de la inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; ésta Juzgadora, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “… es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”; y especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, considera que la inhibición planteada debe prosperar y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el caso de auto.

Publíquese, regístrese y remítase a su lugar de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho. 198° y 149°

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUZ SALOME MATHEU QUINTINI.

REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KARLA CONTRERAS.

Expediente Nº 27456
LSMQ/KC/rs.


En la misma fecha (08-05-08) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL.