LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITUD Nº S-1304
SOLICITANTES: GLADIS AREVALO PLAZA Y OTROS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE SIXTO PLAZA ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.737.644, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en fecha 13 de mayo de 2007, según Acta de Defunción Nº 126, del año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana GLADIS AREVALO DE PLAZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.586.239, domiciliada en la población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y los ciudadanos JOSE JOHANI PLAZA AREVALO, YUSMARY JOSEFINA, SIXTO JOSE, BENARDI ALEXANDER, JOSE LUIS, HENCAR ENRIQUE y DARLENY DEL VALLE PLAZA PARRA, respectivamente, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.036.412, 12.038.276, 12.038.334, 12.542.601, 19.286.123, 16.739.898 y 25.913.234, asistidos por la Abogado ejerciente MARIELA GUERRERO DUARTE, Inpreabogado Nº 58.119, quienes procedieron a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de nacimientos y Acta de Matrimonio.
Admitida la Solicitud en fecha 31 de enero de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) en fecha 22 de febrero de 2008.
Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Del Acta Matrimonial cursante al folio diez (10) signada con el Nº 124, de fecha 10 de junio de 1969, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalia, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto JOSE SIXTO PLAZA ABREU y GLADIS AREVALO.
En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, JOSE JOHANI PLAZA AREVALO, YUSMARY JOSEFINA, SIXTO JOSE, BENARDI ALEXANDER, JOSE LUIS, HENCAR ENRIQUE y DARLENY DEL VALLE PLAZA PARRA, respectivamente, de cuyas Actas de Nacimiento signada con los Nros. 2124, 1057, 3653, 981, 238, 1080 y 888, de fechas 07 de octubre de 1969, 08 de marzo de 1972, 27 de septiembre de 1973, 15 de marzo de 1976, 21 de marzo de 1979, 20 de octubre de 1980 y 22 de diciembre de 1983, asentadas la Primera por la Oficina Civil de Registro Pùblico del Distrito Capital y las otras por el Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, se evidencia que el finado JOSE SIXTO PLAZA ABREU, era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE SIXTO PLAZA ABREU, a su cónyuge GLADIS AREVALO DE PLAZA, así como a sus mayores hijos JOSE JOHANI PLAZA AREVALO, YUSMARY JOSEFINA, SIXTO JOSE, BENARDI ALEXANDER, JOSE LUIS, HENCAR ENRIQUE y DARLENY DEL VALLE PLAZA PARRA, respectivamente, todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho días del mes de mayo de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
La Juez Temporal,

Abg. Luz Salome Matheus Quintini.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Contreras.
LSMQ/KC/dmdf.
St. Nº 1304
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karla Contreras.