LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE GLADYS JOSEFINA CONTRERAS DE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.616.334, natural de Valera, Estado Trujillo, falleció el día 12 de Diciembre de 2007, en el Centro Médico Loira según Acta de Defunción, Nº 2065 del año 2007 expedida por la Jefatura Civil El Paraíso, Prefectura de Caracas, Distrito Capital, formulada por GILBERTO DE JESUS BARRIOS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.610.498, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por la Abogado LIGIA ROMERO DE MOLINOS, Inpreabogado Nº 117.484, actuando en su nombre y en representación sus hijos: CRISALIDA JOSEFINA, WILMER RAFAEL, GILBERTO ANTONIO y ENDER JOSE BARRIOS CONTRERAS, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referido causante.-

Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento de los hijos, y un Justificativo de Testigos evacuado por ante Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Admitida la Solicitud en fecha 14 de Abril de 2007, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario Los Andes de esta localidad en fecha 17 de Abril de 2008 (folio 29), sin que se hiciere oposición. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:


II. MOTIVACIONES:
Del Acta Matrimonial cursante a los folios 32, 33 Y 34, signada con el Nº 24 de fecha 11 de Marzo de 1961, la relación conyugal que existió entre la hoy extinta GLADYS JOSEFINA CONTRERAS DE BARRIOS y GILBERTO DE JESUS BARRIOS ANDARA, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura del Municipio Chiquinquirá Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos N° 469 del año 1961, N° 689 del año 1963, N° 494 del año 1963 y N° 1725 del año 1966 expedidas por las tres primeras por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Y la última de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo, se evidencia la filiación materna que existe entre la causante y los ciudadanos: CRISALIDA JOSEFINA, WILMER RAFAEL, GILBERTO ANTONIO y ENDER JOSE BARRIOS CONTRERAS, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos GONZALO HERNANDEZ, WILMER JOSE HERNANDEZ ANDARA, LUIS ALBERTO SALCEDO BLANCO y AMABLE MONSALVE PERDOMO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.405.590, V-10.910.422, V-4.666.702 y V-5.349.303, demuestran que el solicitante GILBERTO DE JESUS BARRIOS ANDARA y sus mencionados hijos CRISALIDA JOSEFINA, WILMER RAFAEL, GILBERTO ANTONIO y ENDER JOSE BARRIOS CONTRERAS, respectivamente tienen vocación en la Sucesión de su común causante GLADYS JOSEFINA CONTRERAS DE BARRIOS, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GLADYS JOSEFINA CONTRERAS DE BARRIOS, a su cónyuge sobreviviente GILBERTO DE JESUS BARRIOS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.610.498, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, así como a sus hijos sobrevivientes CRISALIDA JOSEFINA, WILMER RAFAEL, GILBERTO ANTONIO y ENDER JOSE BARRIOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.349.520, 9.167.695, 5.760.702 y 9.315.579, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.- 198° y 149°.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/m.v.p.s.
SOLICITUD Nº 1388

En la misma fecha (08-05-08) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 9:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADO KARLA CONTRERAS