EXP. 10310-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de mayo de 2008.-
196° y 148°
Visto el escrito que antecede, inserto al folio 65, de este expediente, suscrito por el abogado en ejercicio ALEXANDER DURAN OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, MARCOS ROJO ROJO titular de la cédula de identidad número 5.768.213, con el carácter de parte demandada, mediante la cual, exponen: “Por cuanto el demandado de autos ciudadano Marcos Rojo Rojo, anteriormente identificado ha pagado a la parte actora la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000.000,00) y esta es decir, la parte actora se encuentra satisfecha con lo cancelado han decidido desistir tanto de la demanda (acción) como del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y la parte demandada conviene en lo expuesto; igualmente solicitamos se homologue y se proceda como en sentencia con autoridad de cosa juzgada…” . Respecto al presente desistimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En este sentido el Tribunal observa, que el desistimiento ejercido por la demandante, tiene por objeto renunciar a la acción intentada y no únicamente del procedimiento; lo cual tiene por efecto, en primer lugar, que no sea necesario el consentimiento de la parte demandada, dado que ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es necesario, cuando el desistimiento es respecto del procedimiento, mas no cuando se desiste de la acción, toda vez que como ya se señaló tal manifestación, implica la extinción total de la acción..
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado de la parte actora se encuentra suficientemente facultado para desistir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 Código de Procedimiento Civil, y ello consta así según documento notariado ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, del estado Trujillo, de fecha 29 de junio de 2007, inserto bajo el número 68, tomo 24 de los libros de autenticaciones, el cual riela al folio 10, así como también observa el tribunal, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la demanda y que la misma no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, en consecuencia, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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