EXP. 10598-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE DABOÍN PACHECO y ARIALI TRINIDAD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.983.464 y 16.463.413, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal de Flor de Patria, municipio Pampán, estado Trujillo, asistidos por la abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de octubre del año 2002, por ante la prefectura de la parroquia Flor de Patria, municipio Autónomo Pampán del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 40, que anexan al folio 06 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de la Población de Flor de Patria, municipio Autónomo Pampán del estado Trujillo. Que desde hace más de cinco (5) años, fue interrumpida su vida en común, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 15 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 22 de abril de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
ÚNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: WILMER ENRIQUE DABOÍN PACHECO y ARIALI TRINIDAD GRATEROL, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 2002, por ante la prefectura de la parroquia Flor de Patria, municipio Autónomo Pampán del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 40, que anexan al folio 06 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde hace mas de cinco (5) años, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: WILMER ENRIQUE DABOÍN PACHECO y ARIALI TRINIDAD GRATEROL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 26 de octubre de 2002, por ante la prefectura de la parroquia Flor de Patria, municipio autónomo Pampán del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 40, que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
… la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.
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