..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de mayo de 2008
197° y 148°
Por cuanto este Tribunal observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente del cómputo de días de despacho transcurridos en este Tribunal solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 05 de mayo del presente año, que el acto conciliatorio realizado en el presente juicio el día 30 de abril de 2008, donde se declaró extinguido el presente procedimiento por no concurrir al mismo ninguna de las partes, debió realizarse el día 02 de mayo del corriente año, acto este que por error de cómputo se llevó a efecto ese día por cuanto el Juzgado que conocía del presente expediente concedió al defensor ad litem un (1) día de término de distancia para la celebración del referido acto, existiendo además confusión al momento de realizar el conteo respectivo para fijar el día en que tendría lugar el mismo. Ahora bien, por las razones antes expuestas, este Tribunal a los fines de garantizar una justicia responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, y de evitar futuras reposiciones inútiles, tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA NULO Y SIN EFECTO ALGUNO el primer acto conciliatorio celebrado el día 30 de abril de 2008 conforme lo establecido en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil y REPONE la presente causa al estado de celebrar dicho acto el cual tendrá lugar al día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones que al respecto se le haga a las partes en este proceso, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Líbrese las boletas de notificación y entréguense al alguacil de este Tribunal para que practique las mismas.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño