SOLICITUD N° 0314-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, NEIDA COROMOTO MEJIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.147, domiciliada en la parroquia San Miguel, municipio Bocono, estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MARQUEZ AZUAJE; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.555, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a la solicitante ciudadana: NEIDA COROMOTO MEJÍA MONTILLA a sus hermanos ciudadanos: WILMER ANTONIO MEJIA MONTILLA, ALVARO JOSÉ MEJÍA MONTILLA, MIRIAM DEL CARMEN MEJÍA MONTILLA y BECCY COROMOTO MEJÍA MONTILLA y a su progenitor ciudadano ALEJANDRO MEJÍA como únicos y universales herederos de la causante MARÍA EVANGELISTA MONTILLA DE MEJÍA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 3.783.849, quien falleció en fecha veintisiete (27) de febrero del año 2008, en el Centro Médico Boconó, municipio Boconó, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, signada con el Nº 33, la cual cursa al folio quince (15) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, Acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Partida de Nacimiento de la solicitante y los hermanos de la misma, expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, Justificativo de testigo evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Bocono.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, donde consta que la de cujus MARÍA EVANGELISTA MONTILLA y el ciudadano ALEJANDRO MEJÍA, se casaron en fecha doce (12) de septiembre del año 1959, 2) Acta de defunción de la causante MARIA EVANGELISTA MONTILLA DE MEJÍA, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, 3) Partidas de Nacimientos de la solicitante ciudadana NEIDA COROMOTO MEJÍA MONTILLA, y de sus hermanos ciudadanos WILMER ANTONIO MEJIA MONTILLA, ALVARO JOSÉ MEJÍA MONTILLA, MIRIAM DEL CARMEN MEJÍA MONTILLA y BECCY COROMOTO MEJÍA MONTILLA, expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, donde consta que son hijos legítimos de la referida causante, y del ciudadano ALEJANDRO MEJÍA, 4) Justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Boconó, donde declararon los ciudadanos OTILIA VALERA DE PERDOMO y NICOLÁS AZUAJE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.780.308 y 2.469.612, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación la de cujus MARÍA EVANGELISTA MONTILLA DE MEJÍA y que de igual manera conocen al ciudadano ALEJANDRO MEJÍA desde hace más de 50 años, que saben y les consta que entre la referida causante y el ciudadano ALEJANDRO MEJÍA, hubo una relación matrimonial, que saben y les constan que la de cujus y el referido ciudadano procrearon cinco hijos, que saben y les consta que son los ciudadanos: NEIDA COROMOTO MEJÍA MONTILLA, WILMER ANTONIO MEJIA MONTILLA, ALVARO JOSÉ MEJÍA MONTILLA, MIRIAM DEL CARMEN MEJÍA MONTILLA y BECCY COROMOTO MEJÍA MONTILLA, que igualmente, saben y les consta que la causante no procreó mas hijos, que saben y les consta que la referida causante se dedico primero al hogar y segundo como telegrafista para aquella época, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA EVANGELISTA MONTILLA DE MEJÍA, quien falleciera ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, en su condición de legítimos hijos a los ciudadanos: NEIDA COROMOTO MEJÍA MONTILLA, WILMER ANTONIO MEJIA MONTILLA, ÁLVARO JOSÉ MEJÍA MONTILLA, MIRIAM DEL CARMEN MEJÍA MONTILLA y BECCY COROMOTO MEJÍA MONTILLA, y al ciudadano ALEJANDRO MEJÍA, en su condición de legítimo esposo. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-