…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de Mayo de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de marzo del presente año, suscrita por la abogada Mery Daboin Cardoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA y DULCE EMPERATRIZ URDANETA, mediante la cual consigna los documentos señalados en la presente solicitud, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento formulado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA y DULCE EMPERATRIZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.317.591 y 10.317.592, respectivamente, quienes a través de su apoderada judicial exponen en resumen lo siguiente: Que tal como consta de sus Partidas de Nacimiento que en copias certificadas anexan marcadas “B” y “C”, sus representados nacieron en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, el primero de los nombrados en fecha quince de agosto de mil novecientos setenta (15-08-1.970) y la segunda en fecha veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y dos (27-03-1.972); que son hijos de la ciudadana MARIA TERESA ROSALES, quien para la fecha del nacimiento de los mismos, aún cuando ya había sido reconocida por su padre HERIBERTO URDANETA BRASCHI, no tenía conocimiento de ello y por consiguiente no usaba el apellido de su padre. Que al tener conocimiento de dicho reconocimiento, hizo las participaciones respectivas, habiéndosele estampado en su partida de nacimiento la nota marginal correspondiente, así como también fue estampada dicha nota en las partidas de nacimiento de sus poderdantes, solo en los libros que reposan en la Prefectura del Municipio, hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo. Que por todo lo expuesto y por cuanto la nota de reconocimiento de la madre de sus poderdantes no ha sido estampada en sus respectivas partidas de nacimiento en el libro duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Trujillo, solicita de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordene colocar en las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA y DULCE EMPERATRIZ URDANETA, la nota marginal de que la madre de estos MARIA TERESA ROSALES, fue reconocida por su padre HERIBERTO URDANETA BRASCHI, según testamento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y ocho (03-05-1968), y para efectos probatorios anexa: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus poderdantes expedidas tanto por el Registrador Civil Principal, como por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía, ambos del estado Trujillo; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Teresa Rosales; copia certificada del testamento del ciudadano Heriberto Urdaneta Braschi, y copias simples de cédulas de identidad.
Del análisis que realiza este juzgador de las pruebas aportados a los autos por los solicitantes, observa que efectivamente en las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos que corren insertas en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Principal de este Estado Trujillo, bajo los Nos. 2121 y 995, no se estampó la nota marginal de reconocimiento que hiciera el ciudadano Heriberto Urdaneta a su hija María Teresa Rosales, madre de los ciudadanos antes mencionados, según consta en el testamento registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, estado Trujillo, en fecha 03 de mayo de 1.968, bajo el No. 1 del Protocolo 4°, Segundo Trimestre, razón por la cual se declara procedente el pedimento realizado por los solicitantes de autos.
Ahora bien, el artículo 472 del Código Civil establece en su primer y segundo aparte lo siguiente:
“El funcionario hará constar el reconocimiento al margen de la partida de nacimiento, si se encontrara en su archivo; o la oficiará para este fin a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde se asentó aquella partida; y en uno y otro caso, oficiará igualmente del reconocimiento al Registrador Principal en cuyo archivo se encuentre también la mencionada partida, para que en ella se estampe la correspondiente nota marginal.
Igual anotación se hará de consentimiento otorgado en un acta de matrimonio, en testamento o cualquier documento autentico y de los decretos de adopción. A este fin, el funcionario que autorizó el acta dará aviso al correspondiente funcionario en cuyo archivo se encuentre el duplicado del libro en que ha de estamparse la nota marginal.”
Tal como lo establece el artículo antes transcrito el Registrador Principal del Estado Trujillo, debió asentar la nota de reconocimiento en las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL y DULCE EMPERATRIZ URDANETA, las cuales se encuentran insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Oficina de Registro Civil, bajo los Nos. 2121 y 995, razón por la cual DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código Civil, se ordena al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL respectiva en las actas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos y ASI SE DECIDE.
El. Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La..
.. Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
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