SOLICITUD N° 0307-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadano: NAILA DEL CARMEN VILORIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.533.976, domiciliada en el sector Los Potreros de Betijoque, municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio GRABIEL ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.587, mediante la cual solicita de este Tribunal se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: LUIS SEGUNDO VILORIA MONTILLA y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, en su condición de hijos del causante LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, así como a la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA DE VILORIA, en su condición de progenitora del referido causante, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.678.727, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de enero del año 2008, según consta del acta de defunción N° 06, inserta al folio 04 del expediente.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: Acta de defunción del de cujus LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, expedida por el Registrador Civil Municipal del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo; folio 4; copias certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos NAILA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, expedidas por Registrador Civil Municipal del municipio Valera del estado Trujillo, folios del 5 al 7; copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo, folios del 8 al 28.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Acta de defunción del causante Luis Enrique Viloria García, Partidas de Nacimiento de hijos NAILA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, observa que efectivamente que el ciudadano LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, falleció el día 26 de enero de 2008; que dejo tres hijos de nombres NAILA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, que aunado a las declaraciones de los ciudadanos SANDRA BEATRIZ MANZANILLA MALDONADO y URIS AVENDAÑO SARMIENTO ANDERSON, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.323.669, 16.533.976 y 13.261.743, respectivamente, rendidas ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 04 de marzo de 2.008, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante de autos, ciudadana NAILA DEL CARMEN VILORIA MONTILLA, así como a sus hermanos LUIS SEGUNDO y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, y de igual manera a su abuela CARMEN TERESA GARCÍA DE VILORIA; que es cierto y les consta que LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, falleció ab-intestato en la ciudad de Betijoque, estado Trujillo, el día 26 de enero de 2.008 y que en vida fue el papá de NAILA, LUIS y EDUARDO VILORIA MONTILLA, y fue hijo de la señora CARMEN TERESA GARCÍA DE VILORIA; que igualmente saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del causante LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En relación al pedimento formulado en la presente solicitud, de que se declare a la ciudadana CARMEN TERESA GARCÍA DE VILORIA, conjuntamente con los solicitantes de autos como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, en su condición de progenitora del referido causante; observa el Tribunal al respecto lo siguiente: El Código Civil establece en su artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada”, así mismo el artículo 825 establece que:
“La herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”
De lo antes trascripto se puede concluir que solo corresponderá a los ascendientes el derecho a suceder si el causante no dejara hijos ni descendientes; por lo tanto, como puede observarse en la presente solicitud el de cujus tiene descendientes, sus hijos, que según el orden de suceder son los que la ley le da el derecho a concurrir a solicitar la declaratoria como únicos y universales; razón por la cual este Juzgador declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado en la presente solicitud, solo en lo que respecta a la ciudadana CARMEN TERESA GARCIA DE VILORIA, a tenor de lo establecido en el artículo 825 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA, fallecido ab- intestato en fecha 26 de enero de 2008, en la Ciudad de Betijoque, estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 06, del año 2008, que corre inserta en autos al folio 04 del expediente, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, a los ciudadanos: NAILA DEL CARMEN, LUIS SEGUNDO y EDUARDO JOSÉ VILORIA MONTILLA, en su condición de hijos del causante LUIS ENRIQUE VILORIA GARCÍA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo del Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/smvv.-
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