SOLICITUD N° 0313-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano, OSCAR ENRIQUE PORTES, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº 209.217, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT LÓPEZ VALECILLOS; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.683, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como único y universal heredero de la causante LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.147.893, quien falleció en fecha veintitrés (23) de enero del año 2008, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, signada con el Nº 038/08, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción expedida por el Registro Civil, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, Acta de matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, Justificativo de testigos, Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo,.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, expedida por el Registro Civil, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, 2) Acta de Matrimonio del ciudadano OSCAR ENRIQUE PORTE con la de cujus LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, donde consta que los mismos se casaron en fecha 18 de marzo 1967 4) Justificativo de testigos donde declaran los ciudadanas: MARLENY VICTORIA CASARIEGO y CELISTIA DEL CARMEN GAMBOA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.044.154 y 2.610.533, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR ENRIQUE PORTES, así como también a su legítima esposa LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, que saben y les consta que la referida causante falleció el día 23 de enero de 2008, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, que saben y les consta que a la muerte de LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, queda como único y universal heredero de la referida causante el ciudadano OSCAR ENRIQUE PORTES en su condición de cónyuge, que saben y les consta que la de cujus LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES y el ciudadano OSCAR ENRIQUE PORTES, no procrearon hijos, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus LESBIA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE PORTES, quien falleciera ab-intestato en fecha 23 de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, en su condición de legítimo cónyuge al ciudadano: OSCAR ENRIQUE PORTES. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/smvv.-