SOLICITUD N° 0317-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano, JOSÉ DOMINGO OLMOS SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.268.260, domiciliado en la Vereda 17 N° 42, Plata III, Urbanización Libertador del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ IDELMARO BRICEÑO GALICIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.217, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como único y universal heredero de la causante MARIA DEL CARMEN SIMANCAS VIUDA DE OLMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.392.574, quien falleció en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2008, en la Vereda 17 N° 42 Plata III, Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 24, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, Acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, Partida de Nacimiento del solicitante expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque del estado Trujillo, Justificativo de testigo evacuados por ante el Juzgado primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, donde consta que el de cujus JOSÉ DOMINGO OLMOS RODRÍGUEZ y MARIA DEL CARMEN SIMANCAS, se casaron en fecha primero (01) de abril del año 1950, 2) Acta de defunción de la causante MARIA DEL CARMEN SIMANCAS VIUDA DE OLMOS, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, 3) Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano JOSÉ DOMINGO OLMOS SIMANCAS, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque del estado Trujillo, donde consta que es hijo legitimo de los referidos causantes, 4) Justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, donde declararon los ciudadanos DOMINGO BERMÚDEZ y ANA MARIA BRICEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.013.759 y 4.663.624, quienes manifestaron que conocen de trato y comunicación desde hace años al ciudadano JOSÉ DOMINGO OLMOS SIMANCAS, así como también a su legítima progenitora MARIA DEL CARMEN SIMANCAS VIUDA DE OLMOS, que saben y les consta que la referida causante tuvo un solo hijo que es el ciudadano JOSÉ DOMINGO OLMOS SIMANCAS que es su único y universal heredero, que les consta que la de cujus MARIA DEL CARMEN SIMANCAS VIUDA DE OLMOS, falleció el día 28 de febrero de 2008, en la Vereda 17 N° 42, Plata III, Valera, estado Trujillo, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARIA DEL CARMEN SIMANCAS VIUDA DE OLMOS, quien falleciera ab-intestato en fecha 28 de febrero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, en su condición de legítimo hijo al ciudadano: JOSÉ DOMINGO OLMOS SIMANCAS. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/smvv.-