JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: YARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.907.136, domiciliada en el municipio autónomo Valera, debidamente asistida por la abogada LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.499, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos:, WILLIAN ENRIQUE, YESENIA COROMOTO y EDGAR ALEXANDER GUTIEREZ, como únicos y universales herederos de la de cujus MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.009.025, quien falleció en fecha 12 de noviembre del año dos mil siete, en el hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil del municipio y estado Trujillo, signada con el Nº 293, la cual cursa al folio 31 del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, partida de nacimiento de los hijos de la referida causante, justificativo de testigos evacuado por ante por la Notaria Pública Primera del estado Trujillo. En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 12 de noviembre de 2007. 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CABRERA DE VILLARREAL y DUILIO DE JESUS VALERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.666.247 y 3.271.864 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, que saben y les consta que la misma era viuda del ciudadano RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ y que de esa unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre: YESENIA COROMOTO, WILLIAN ENRIQUE, YARITZA DEL CARMEN y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ, que saben y les consta que la ciudadana MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, fallecida el día 12 de noviembre de 2007, en el hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social de la Ciudad de Valera del estado Trujillo, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA INFECCION RESPIRATORIA BAJA (NEUMONIA CARDIOPATIA MIXTA DIABETES MILLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA), que saben y les consta que la ciudadana MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, para el momento de su muerte dejó como únicos y universales herederos a sus hijos: YESENIA COROMOTO, WILLIAN ENRIQUE, YARITZA DEL CARMEN y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: YESENIA COROMOTO, WILLIAN ENRIQUE, YARITZA DEL CARMEN y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ, insertas a los folios 32, 33,34 y 35 en las cuales se evidencia que son hijos de la referida causante.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA JUANA RAMIREZ DE GUTIERREZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 12 de noviembre de 2007, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de Registro Civil de las parroquias La Beatriz y San Luis del municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ RAMIREZ, YESENIA COROMOTO GUTIERREZ RAMIREZ, WILLIAN ENRIQUE GUTIERREZ RAMIREZ y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ, en su condición de hijos del la causante MARIA JUANA DE RAMIREZ DE GUTIEREZ . Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs