…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Mayo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que es recibida por Distribución en fecha 01 de octubre de 2007, presentada por el ciudadano GIUSEPPE GERONIMO DRAGONE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-3.664.880, domiciliado en la ciudad de Caracas, debidamente asistido de abogado, y vistos igualmente los recaudos consignados en diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, este Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, mediante la cual solicita se ordene corregir en su Acta de Nacimiento su nombre, ya que existe diferencia entre el nombre que aparece en su partida y el nombre con el que registra en su cédula de identidad, en su acta de matrimonio y su pasaporte, ya que se en su partida se identificó como: GIUSSEPE GERONIMO DRAGONE BRICEÑO, siendo lo correcto GUISEPPE GERONIMO DRAGONE BRICEÑO; que esta situación pudiere ocasionarle serias dificultades por lo que de conformidad con la Ley solicita se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento en el Registro Principal del estado Trujillo en el sentido de que se corrija su nombre y que se asiente la nota marginal respectiva donde se elimine una ese (S) y se agregue una “P”, quedando registrado su nombre como “GIUSEPPE” y no como figura en la referida acta de nacimiento. Dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el No. 90 del año 1.956. Para efectos de demostrativos consigna copia simple de su cédula de identidad; acta de matrimonio; copia fotostática de Pasaporte; copia certificada del Titulo de Ingeniero Civil y copia fotostática certificada de su acta de nacimiento expedida por la Directora de la oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, estado Trujillo, así como copias certificadas de partidas de nacimiento de sus hijos. Solicita al Tribunal ordene la Rectificación de su acta de nacimiento de conformidad con los artículos 76 al 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 del Código Civil.
Ahora bien, este Tribunal después de un análisis de los documentos consignados en la presente solicitud, como son: copia fotostática de su cédula de identidad; copias fotostáticas certificadas de su Partida de Nacimiento, expedida tanto por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera, como por el Registro Principal del estado Trujillo; copia certificada del Titulo profesional de Ingeniero, acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; copia de su Pasaporte y copias certificadas de partidas de nacimiento de sus hijos; observa que efectivamente existe el error que se denuncia, ya que el solicitante de autos en su acta de nacimiento fue identificado como “GIUSSEPE”, siendo lo correcto “GIUSEPPE”, razón por la cual este Tribunal debe declarar procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Giuseppe Gerónimo Dragone Briceño, y ASÍ SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante de autos y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano GIUSEPPE GERONIMO DRAGONE BRICEÑO la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 90 del año 1.956, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSSEPE GERONIMO DRAGONE BRICEÑO a fin de que se corrija su primer nombre en el sentido siguiente: Donde se identificó como “GIUSSEPE”, debe decir: “GIUSEPPE”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.


La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/cc