Exp. Nº 8906-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 01 de octubre de 2004, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: ARAUJO TORRES JOSÉ FRANCISCO y CALDERA YOLEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.320.682 y 10.915.457, respectivamente, domiciliados en el caserío Las Cocuizas, jurisdicción del municipio Miranda del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.739, quienes expusieron:
Que en fecha 20 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del municipio Miranda del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ARARUJO TORRES, en fecha 13 de noviembre de 2007, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la notificación de su cónyuge, asimismo la cónyuge ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN CALDERA, solicitó la conversión en divorcio mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2008, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ARAUJO TORRES y YOLEIDA DEL CARMEN CALDERA, contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de diciembre de 2002, por ante la Primera autoridad Civil de la prefectura del municipio Miranda del estado Trujillo, y que desde el día 01 de noviembre de 2004, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado declara procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO ARAUJO TORRES y YOLEIDA DEL CARMEN CALDERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veinte (20) de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del municipio Miranda del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 del expediente, signada con el N° 02.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Miranda, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,

AGP/bce.-