SOLICITUD N° 0320-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas, ELIZABETH GARCÍA CADENAS, ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA CADENAS, en nombre propio y representante de las ciuddanas: VILMA ROSA GARCÍA CADENAS, MARYENI COROMOTO GARCÍA CADENAS, ANA TERESA GARCÍA CADENAS y ROSALÍA CADENAS DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.153.238, 4961.808, 2.707.810, 9.159.552, 11.703.098 y 5.634.531, domiciliadas en jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, asistidas por la abogada en ejercicio MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.636, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare a las solicitantes ciudadanas ELIZABETH GARCÍA CADENAS, ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA CADENAS, VILMA ROSA GARCÍA CADENAS, MARYENI COROMOTO GARCÍA CADENAS, ANA TERESA GARCÍA CADENAS y a su progenitora ciudadana: ROSALÍA CADENAS DE GARCÍA, como únicas y universales herederas del causante JOSÉ ROSARIO GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.310.085, quien falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2007, en la jurisdicción del municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante la Coordinación de Registro Civil municipal de Boconó, estado Trujillo, signada con el Nº 273, la cual cursa al folio catorce (14) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Acta de matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, Partidas de nacimientos de los hijos, expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante JOSÉ ROSARIO GARCÍA, expedida por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó estado Trujillo, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 18 de diciembre del año 2007, 2) Acta de Matrimonio donde se evidencia que el de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA y la ciudadana ROSALÍA CADENAS, contrajeron matrimonio civil por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 04 de mayo del año 1956, 3) Actas de nacimiento de las hijas del de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA, ciudadanas: ELIZABETH GARCÍA CADENAS, ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA CADENAS, VILMA ROSA GARCÍA CADENAS, MARYENI COROMOTO GARCÍA CADENAS, ANA TERESA GARCÍA CADENAS, expedidas por ante la Coordinación del Registro Civil municipal de Boconó, estado Trujillo donde consta que son hijas legítimas del referido causante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: YAMILLE COROMOTO DURAN GARCÍA, EVELYN IRAIDA GARCÍA GODOY y JOSÉ RAMÓN PARILLI SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.305.025, 10.869.995 y 3.101.420, respectivamente, quienes
manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace 40 años al de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA, que saben y les consta
que el de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA y la ciudadana ROSALÍA CADENAS DE GARCÍA, contrajeron matrimonio civil, que saben y les consta que el de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA y la ciudadana ROSALÍA CADENAS DE GARCÍA, procrearon cinco (5) hijas que llevan por nombre: ELIZABETH GARCÍA CADENAS, ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA CADENAS, VILMA ROSA GARCÍA CADENAS, MARYENI COROMOTO GARCÍA CADENAS, ANA TERESA GARCÍA CADENAS y que son sus únicas y universales herederas, que saben y les consta que el de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA, falleció en la ciudad de Boconó, estado Trujillo el 18 de diciembre del año 2007, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ROSARIO GARCÍA, quien falleciera ab-intestato en fecha 18 de diciembre del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, a los ciudadanos: ELIZABETH GARCÍA CADENAS, ESPERANZA DEL CARMEN GARCÍA CADENAS, VILMA ROSA GARCÍA CADENAS, MARYENI COROMOTO GARCÍA CADENAS, ANA TERESA GARCÍA CADENAS, en su condición de hijas legítimas del causante JOSÉ ROSARIO GARCÍA y a la ciudadana ROSALÍA CADENAS DE GARCÍA, en su condición de legitima cónyuge del referido causante. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La..
… Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
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