EXP. N°. 10204-07

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de mayo de 2.008
197º y 148º
Vista la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento que es recibida por Distribución en fecha 24 de mayo del 2007, presentada por la ciudadana ELVIA ROSA MENDOZA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.311.559, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy Delfín Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.087; y vistos igualmente los documentos consignados, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario; este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual la prenombrada ciudadana manifiesta que la generalidad le conoce con el nombre de ELVIA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles y que así aparece en su cédula de identidad y en su acta de matrimonio; que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como ELBIA y tal documento le es exigido para iniciar estudios de bachillerato, y dado que existen diferencias entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en al referida partida, por lo que existe un error material en cuanto a que su verdadero nombre está mal escrito, siendo el correcto ELVIA y no ELBIA, que por lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 único aparte del Código de Procedimiento Civil, se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de suprimir y/o eliminar de su nombre la letra “B” y en su lugar colocar la letra “V” , para que en el futuro su nombre aparezca “ELVIA”.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copia fotostática de su cédula de identidad; copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedida tanto por el Registro Civil Municipal del municipio San Rafael de Carvajal, como por el Registrador Principal, ambos de estado Trujillo; acta de matrimonio; Partidas de Nacimiento de sus hijos y datos filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX Valera, estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia del error denunciado y mediante los cuales se evidencia que efectivamente el nombre de la solicitante de autos es: “ELVIA ROSA” y no como aparece en su Partida de Nacimiento, razón por la cual considera este Tribunal procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Elvia Rosa Mendoza Linares y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELVIA ROSA MENDOZA DE BALZA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, signada con el No. 45 del año 1.965, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la solicitante como: “ELBIA ROSA”, debe decir: “ELVIA ROSA”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.