EXP. N°. 10209-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de mayo de 2.008
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana Silvia Ramona Mavares Mora, titular de la cédula de identidad No. 13.896.408, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Máximo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.740, mediante la cual consigna los documentos señalados en la solicitud, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26 de junio del 2007, el Tribunal ordena agregar a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual la prenombrada ciudadana manifiesta lo siguiente: Que tal como se evidencia en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, bajo el No. 404, folio 211, Tomo I, del año 1.973, que consigna marcada con la letra “A”, que se incurrió el error material de asentar su nombre como SILVERIA RAMONA, siendo el correcto SILVIA RAMONA, tal lo demuestra la copia fotostática de su cédula de identidad la cual consigna marcada “B” y el Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, que anexa marcado “C”. Que por cuanto demuestra la existencia de una transcripción errónea de su nombre en dicha acta de nacimiento, acude ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique su partida de nacimiento en los términos antes expuestos. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil Principal del estado Trujillo; Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; copia fotostática de su cédula de identidad; datos filiatorios emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX Valera, estado Trujillo y constancia emanada de la Diócesis de Trujillo, Parroquia “Nuestra Señora del Carmen”; documentos estos que una vez analizados comprueban la existencia del error denunciado y mediante los cuales se evidencia que efectivamente el nombre de la solicitante de autos es: “SILVIA RAMONA” y no como aparece en su Partida de Nacimiento, SILVERIA RAMONA; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Silvia Ramona Mavares Mora y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SILVIA RAMONA MAVARES MORA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, signada con el No. 404 del año 1.973, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Principal el estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la solicitante como: “SILVERIA RAMONA”, debe decir: “SILVIA RAMONA”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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