EXP. 4910
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y COSNTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de mayo de 2008
197º y 148º
Visto el escrito que antecede, suscrito por una parte por los ciudadanos KEIDYS JOSEFINA SALINAS y JORGE OVIDIO BRICEÑO GUIJARRO, titulares de la cédulas de identidad números 9.158.472 y 5.468.539, respectivamente, con el carácter de parte demandante en el presente juicio asistidos por el abogado en ejercicio PABLO ALFREDO BAPTISTA ARRIAGA, inscrito en el IPSA bajo el número 11.962, y por otra parte el ciudadanos AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA titular de la cédula de identidad número 3.105.558, con el carácter de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio FERMIN TERAN ALDANA Y PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo los números 70.025 y 48.119, respectivamente; mediante el cual exponen los siguiente:
“…hemos convenido efectuar una transacción relacionada con el juicio intimatorio que cursa ante este Juzgado, signado con el número 4910-98, la cual se establece de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos KEIDYS JOSEFINA BARRIOS SALINAS Y JORGE OVIDIO BRICEÑO GUIJARRO son partes demandante en el presente juicio intimatorio seguido contra el ciudadano AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA, cuyo documento fundamental es un cheque del Banco de Fomento Regional Los Andes, signado con el número 36536040, de fecha 12 de noviembre de 1998, el cual declaramos como inválido tanto sustancial como formalmente, por la suma de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs.400.000.000,00) hoy Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 400.000,00). Con la finalidad de ponerle término definitivo al juicio mencionado, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente DESISTIMOS de la demanda y renunciamos a cualquier acción relacionada directa o indirectamente con la presente causa, en contra del intimado AVELINO FERANDEZ SAAVEDRA.-
SEGUNDA: El demandado AVELINO FERNANDEZ SAAVEDRA consiente y acepta la declaratoria de desistimiento expresado por los demandantes y actuando en su carácter de parte querellante contra los ciudadanos: CARLOS COROMOTO VELÀSQUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.961.356, y domiciliado en la ciudad de Boconó, municipio del mismo nombre del estado Trujillo y KEIDYS JOSEFINA BARRIOS, en la causa identificada bajo la nomenclatura TK01-P-2000-000048, la cual cursa por ante el JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL ESPECIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, manifiesta su libre y espontánea voluntad de DESISTIR formalmente de la querella interpuesta contra ellos, de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y; en consecuencia renuncia a cualquier acción futura en contra de los querellados e igualmente DESISTE a la prejudicialidad opuesta en el juicio mercantil intimatorio seguido en su contra.-
TERCERA: Las partes expresamente convienen que con la firma de la presente transacción no tienen nada más que reclamarse por los conceptos señalados ni por ningún otro concepto relacionados con las causas objeto de esta transacción, y solicitan al Tribunal levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre bienes del demandado y homologue la presente transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.-“
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, observa que si bien es cierto, las partes demandante y demandada poseen plena capacidad para disponer del objeto de este litigio y que las mismas se encuentran debidamente asistidas de abogado, el desistimiento de la parte actora responde a una concesión de la parte demandada en desistir de una causa que no cursa en este Tribunal y que mal podría este juzgador declarar cosa juzgada sobre ella porque la misma no se encuentra bajo su conocimiento; de manera que, en virtud de la naturaleza del presente contrato de transacción, que no es otro que el mutuo otorgamiento de concesiones o beneficios entre las partes para dar finiquito a la presente causa, considera este Tribunal, que se debe abstener de homologar la presente transacción en virtud de que uno de los acuerdos por ellas celebrados es ajeno a la esfera de competencias de este juzgador y con ello se estaría permitiendo que las partes eludan los efectos de un proceso que habrá de ser emitido, en un proceso penal, del cual desconoce; adminiculado ello, a que en el presente juicio se tramita una incidencia de FRAUDE PROCESAL a solicitud del ciudadano JORGE OVIDIO BRICEÑO GUIJARRO, la cual si bien es cierto se encuentra paralizada, es de orden público toda vez que atiende a un principio procesal como lo es el de la buena fe y la probidad, consagrado en los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y elevados a rango Constitucional en el artículo 2 de la Carta Magna. Por tales razones este Tribunal NIEGA la homologación de la presente transacción. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh