…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista las diligencias que anteceden, de fechas 13 de febrero y 30 de abril de año en curso, suscritas por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano IGNACIO GONZALEZ TERAN, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. En consecuencia, este tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:
Alega el solicitante de autos en el libelo, que consta de su partida de nacimiento de fecha veinte (20) de febrero de 1970, signada con el N° 211, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia y municipio Boconó estado Trujillo, que el momento de asentar la misma por ante dicha autoridad, se incurrió en un error del funcionario a quien correspondió levantar el acta, colocó su fecha de nacimiento como 31 de junio del año pasado, siendo lo correcto el 31 de julio del año pasado; por lo que acude ante este juzgado se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Boconó, municipio Boconó estado Trujillo, bajo el N° 211 en fecha 20 de febrero del año 1970
Ahora bien, observa este tribunal en razón de la manifestación hecha por el solicitante de autos, que éste solicita se rectifique su acta de nacimiento, en virtud de que se asentó errada la fecha de nacimiento siendo que la misma se colocó como treinta y uno (31) de junio del año pasado, siendo lo correcto treinta y uno (31) de julio de 1969, y para efectos probatorios el solicitante consignó: Acta de nacimiento expedida por la Primera autoridad civil del municipio Boconó, signada con el N° 211; copia fotostática de la cédula de identidad; copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo; Justificativo de testigos y Fe de Bautismo. Considera este juzgador de los recaudos consignados que aún y cuando el solicitante no demostró el error denunciado, ya que por lo contrario, todas las pruebas consignadas demuestran que éste nació el treinta y uno (31) de Junio de 1969, y no el treinta y uno (31) de julio, tal como lo solicita, este tribunal utilizando la lógica y las máximas de experiencias considera que si hubo un error por el funcionario encargado de levantar el acta, en virtud de que ningún mes de junio trae 31 días calendario, sino 30 días, por lo que se deduce que éste nació el 31 de julio del año 1969, y no el 31 de junio de 1969, ocurriendo un error en la señalización del mes en que éste nació, por tal razón la presente solicitud es procedente en derecho. Y así se decide. De lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano IGNACIO GONZALEZ TERAN, y en consecuencia, téngase como correcta la fecha de nacimiento del ciudadano GONZALEZ TERAN IGNACIO el 31 de Julio del año 1969, y no como erradamente aparece, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 eiusdem, al ciudadano Delegado encargado de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó, y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, estampar la debida NOTA MARGINAL correspondiente en la partida de nacimiento del ciudadano GONZALEZ TERÁN IGNACIO, la cual corre inserta en los libros de registro civil llevados por la Prefectura del municipio Boconó, signada bajo el Nº 211, del año 1970. Expídanse por secretaria las copias certificadas con inserción de esa sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Títular
AGP/ryma