EXP 10556-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA .EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de mayo de 2008.
198° y 149°
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos VICTOR ALEXIS VÁZQUEZ LOZADA y ROSMARI ANDREÍNA VÁZQUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.598.115 y V-20.400.745 respectivamente, domiciliados en el sector Santa Rosa, jurisdicción de la parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo, estado Trujillo, la cual fue recibida por distribución en fecha 17 de enero de 2008; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho al tribunal por los referidos ciudadanos de que se ordene corregir el apellido de su padre en sus actas de nacimiento, por derivarse el error denunciado del mismo error cometido en el acta de nacimiento de su padre VICTOR JOSÉ VÁSQUEZ GUDIÑO, la cual fue rectificada mediante sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, y en las cuales se identificó al padre de los solicitantes con el apellido “VÁZQUEZ”, siendo lo correcto “VÁSQUEZ”. Que por lo anteriormente expuesto ante este Juzgado a solicitar la Rectificación de sus actas de nacimiento, que por vía de consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Cvil, se haga extensiva la corrección de las mencionadas actas de nacimiento las cuales se encuentran signadas con los Nros. 427 y 310, expedidas por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza hoy parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo y por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, ambas del estado Trujillo, de los años 1987 y 1988 respectivamente.
Observa este Juzgador, que para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los solicitantes consignaron los siguientes recaudos, copia certificada de sus partidas de nacimiento expedidas por la prefectura del municipio Cristóbal Mendoza hoy parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo y por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, ambas del estado Trujillo, copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano Victor José Vásquez Gudiño padre de los solicitantes y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que el error denunciado en las referidas actas de nacimiento, se deriva del mismo error cometido en el acta de nacimiento de su padre VICTOR JOSÉ VÁSQUEZ GUDIÑO, documentos que este Tribunal valora como demostrativos del error denunciado. Ahora Bien, este Juzgador en atención a lo alegado por los solicitantes y derivándose el error denunciado en actas posteriores, considera necesario traer a colación lo que establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En su último aparte, el cual es del tenor siguiente: “En casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”. Por tal razón este Juzgador de lo anteriormente expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de dicha sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se sirvan estampar la nota correspondiente en el acta de nacimiento de los ciudadanos VICTOR ALEXIS VÁZQUEZ LOZADA y ROSMARI ANDREÍNA VÁZQUEZ LOZADA, signadas bajo el Nº 427 del año 1987 y 310 del año 1988 respectivamente de la siguiente manera: donde se identificó el apellido del padre de los solicitantes como “VICTOR JOSÉ GUDIÑO VÁZQUEZ”, deberá decir “VICTOR JOSÉ GUDIÑO VÁSQUEZ”. Así se decide. Ofíciese.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/bce.-