REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de mayo de 2008
198º y 149º
De la revisión de oficio de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el lapso de suspensión en la presente causa a que se refiere el auto de fecha 16 de abril del 2008, precluye el día de hoy, reanudándose la misma el día de despacho siguiente al de hoy, y siendo que por error el tribunal reanudó la causa en auto de fecha 19 de mayo de los corrientes, en consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/bce.-