Exp. Nº 10672-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibe por distribución en fecha 04 de abril de 2008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana: GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 16.014.693, asistida por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNÁNDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.157, quien expuso: Que en fecha 25 de junio de 1996, por ante el Registro Civil del municipio Carache del estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.608.748, domiciliado en Carache, parroquia y municipio Carache del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 15, año 1996, expedida por el Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, la cual corre inserta al folios 4 del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Carache, casa S/N, parroquia y municipio Carache del estado Trujillo que desde hace más de cinco (5) años, se separaron de hecho por desavenencias surgidas en la unión conyugal, razón esta por la que acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 16 de abril de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar al cónyuge demandado ciudadano RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO.
En fecha 24 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 28 de abril de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 12 de mayo de 2008, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por la cónyuge GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO, en fecha 25 de junio de 1996, por ante el Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge ha principios del mes de enero del año 2001, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, contra su cónyuge ciudadano: RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 25 de junio de 1996, por ante el Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 15, que corre inserta a los folios 4 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En…
… la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00) p.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/smvv.-