SOL. 316

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de mayo de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha nueve (9) de abril del presente año, presentada por la ciudadana HUNDA, conocida igualmente como GUNDA RAMONA PEREZ DE OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.395.845, domiciliada en Betijoque, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Alberto Jáuregui, Inpreabogado No. 18.836, mediante la cual manifiesta que tal y como consta en el Acta de Defunción signada con el No. 560, en fecha 27 de diciembre de 2007 falleció en la Clínica Maria Edelmira Araujo de Valera, estado Trujillo, el día 24-12-07, su esposo LUIS GONZAGA OLMOS MATHEUS, quien era titular de la cédula de identidad No. 868.169, que dejó cuatro hijos que son LUIS ALBERTO, BEGZAIDA COROMOTO, BELKIS O BELQUIS DEL VALLE y LEONARDO JOSE OLMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.493.377, 5.763.307, 9.179.833 y 10.907.501, respectivamente, según consta de las partidas de nacimiento que acompaña. Que su esposo y padre de sus hijos el ciudadano Luis Gonzaga Olmos Matheus, era jubilado y pensionado por organismos del Estado, y tenía en caja de ahorro del organismos del cual ella es igualmente jubilada, por lo que acude a los fines de que se les declare como únicos y universales herederos del causante Luis Gonzaga Olmos Matheus.
En auto de fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal le da entrada y emplaza a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud, quien en diligencia de fecha 07 de los corrientes y asistida de abogado, consigna los documentos mencionadas en la solicitud.
Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Acta de defunción del de cujus Luis Gonzaga Olmos Matheus, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, folio 5; Acta de Matrimonio de Luis Gonzaga Olmos y Hunda Pérez, expedida por el Registrador Civil del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, folio 6; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Alberto, Begzaida Coromoto, Belquis del Valle y Leonardo José Olmos Pérez, folios del 7 al 10; copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha primero (1°) de febrero de 2.008, folios del 17 al 24.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de mayo del presente año, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitantes, como son: Acta de defunción del de cujus Luis Gonzaga Olmos Matheus, Acta de Matrimonio de Luis Gonzaga Olmos y Hunda Pérez, expedida por el Registrador Civil del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Luis Alberto, Begzaida Coromoto, Belquis del Valle y Leonardo José Olmos Pérez, y muy especialmente de las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Luis Pérez Viloria y José Gregorio Cordero Valera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.763.174 y 9.168.440, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación de toda la vida al causante Luis Gonzaga Olmos Matheus y que murió el día 24 de diciembre y que igualmente conocen a la ciudadana Hunda Ramona Pérez viuda de Olmos; que saben y les consta que de la unión conyugal entre el difunto Luis Gonzaga Olmos y Hunda Pérez de Olmos procrearon cuatro (4) hijos de nombres Luis Alberto, Begzaida Coromoto, Belkis del Valle y Leonardo José Olmos Pérez, y todos son mayores de edad, que igualmente es cierto y les consta que los ya nombrados son los únicos y universales herederos del causante Luis Gonzaga Olmos; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS GONZAGA OLMOS MATHEUS, quien falleciera ab intestado el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007) según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el N° 560, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: HUNDA, conocida igualmente como GUNDA RAMONA PEREZ DE OLMOS, LUIS ALBERTO, BEGZAIDA COROMOTO, BELKIS o BELQUIS DEL VALLE y LEONARDO JOSE OLMOS PEREZ, todos plenamente identificados en autos, en su condición de esposa e hijos respectivamente, del referido causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg, Diana Isea Briceño.