EXP. N°. 10505

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de mayo de 2.008
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio Marcos Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.524, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos, ciudadana Ysaura Rosa Paredes Pernía, mediante la cual consigna los documentos señalados en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en dicha solicitud, mediante la cual la prenombrada ciudadana manifiesta lo siguiente: Que tal como consta en su Partida de Nacimiento asentada en el acta N° 298 del año 1966, inscrita por ante la Prefectura del municipio Monte Carmelo del estado Trujillo y que consigna marcada con la letra “B”, que en la misma aparece su madre con el nombre de “YGINIA”, cuando su verdadero nombre es: “YNGINIA PERNIA”, todo ello en virtud de que existió un error al momento de que su padre efectuara su presentación, no asentándose correctamente y omitiéndose la letra “N”, dado que el nombre correcto de su progenitora es el que aparece en su partida de nacimiento, que anexa marcada con la letra “C”.Que por cuanto la presente solicitud es de su único interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación de su partida, la cual consiste solamente en modificar el nombre de su madre en el sentido siguiente: En lugar de YGINIA, como erróneamente aparece, debe decir: “YNGINIA”, razón por la cual acude ante este Tribunal para solicitar la rectificación de su Partida de Nacimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil, en el sentido de que se corrija el error material cometido por el funcionario y que se establezca por sentencia definitivamente firme que el nombre de su progenitora es “YNGINIA” y no YGINIA.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copia fotostática certificada de sus partidas de nacimiento expedidas por la Directora del Registro Civil del municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y por el Registro Civil Principal del estado Trujillo; datos filiatorios de la solicitante y de su progenitora emanados de la Oficinal Nacional de Extranjería; acta de defunción de Ynginia Pernía de Paredes, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Pampanito del estado Trujillo; acta de matrimonio correspondiente a los padres de la solicitante, ciudadanos Héctor Paredes Castillo e Ynginia Pernía y copia certificada de sentencia de rectificación de actas de defunción y matrimonio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia del error denunciado y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar el nombre de la madre de la solicitante, se asentó como “YGINIA”, siendo lo correcto “YNGNIA”, tal y como se demuestra en la partida de nacimiento de la madre de la solicitante que corre inserta en autos, que la misma fue presentada con el nombre de “YNGINIA”, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado por la ciudadana Ysaura Rosa Paredes Pernía y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YSAURA ROSA PAREDES PERNIA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo de estado Trujillo, bajo el N° 298 del 1.966, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal el estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en la Partida de Nacimiento antes mencionada, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la madre de la solicitante como: “YGINIA PERNIA”, debe decir: “YNGINIA PERNIA”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La ..
..Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.