EXP. 10591-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de mayo de 2008. 198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano sometido a Interdicción Bernardo Antonio Duran Valecillos, las declaraciones juradas de tres (03) de los parientes y un amigo del referido ciudadano sometido a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero Parra y Maurice Delphin Bernardin, para resolver observa:
La Interdicción del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, formulada por el hermano ciudadano JOSÉ EIAS DURAN VALECILLOS, y su hija MARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, plenamente identificados en autos, por medio de su apoderada judicial abogada ZOILA ALICIA SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.892, se fundamenta en que el sometido a interdicción desde hace más de un año comenzó a presentar mareos y desmayos de forma eventual y en el mes de diciembre del año 2007, se le diagnostica un cuadro clínico compatible con síndrome demencial, aunado a esto como consecuencia de los desmayos el ciudadano Bernardo Antonio Duran Valecillos, ha sufrido múltiples caídas, como consecuencia de lo narrado el referido ciudadano no puede valerse por sí mismo para realizar ningún tipo de actividad física y menos actividades que impliquen la libre administración de sus bienes. A tales efectos los solicitantes consignaron: Informe Médico suscrito por la Dra. Ledys M. Mata Díaz, Psiquiatra, partida de nacimiento de JOSÉ ELIAS DURAN VALECILLOS y de MARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, datos filiatorios y copia simple de cédula de identidad del ciudadano sometido a interdicción BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS y de los solicitantes; tales recaudos rielan a los folios del 11 al 15.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos ALICIA TERESITA DURAN ALVAREZ, JOSÉ ELIAS DURAN VALECILLOS, MARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO y JOSÉ ALFONSO TERAN VALERA parientes (hermanos, hija y amigo) del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal al mismo, y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado al referido ciudadano, en el cual señalan: “…Al examen mental: encontramos un sujeto enfermo, encamado, muy sáceo. No puede pararse por hipotonía muscular. Al ser preguntado dice su nombre completo con una voz temblorosa. No sabe donde se encuentra, cree que está en Carmona en vez del Sector El Carmen. No sabe quien es su hija y tampoco reconoce a sus hermanas. Reportan que a veces dice que ve mucha gente y culebras. Hace sus necesidades en la cama y tienen que colocarle pañales…” “Estamos en presencia de un enfermo que ha sufrido Accidente Cerebro vascular, enfermedad que lo ha dejado en condición deficitaria física y mentalmente, motivo por el cual declaramos que a partir de la presente fecha Bernardo Antonio Duran Valecilos no se encuentra apto total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles.”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, por lo que debe decretarse la interdicción provisional del referido ciudadano y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, quien es venezolano, de setenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.015.489, domiciliado en la calle Francisco Rosario, Nº 0-13, sector El Carmen, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA del mismo a su hija ciudadana MARÍA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.760.127, domiciliada en la urbanización la Muralla, avenida las Dunas, casa Nº R-05, municipio Pampanito del estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar que el ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS pueda en lo posible recobrar su capacidad.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano JOSÉ ELIAS DURAN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.683.332, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos ALICIA TERESITA DURAN ALVAREZ y JOSÉ ALFONSO TERAN VALERA, titulares de la cédulas de identidad números V-2.689.140, V-5.765.172, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTORA INTERINA, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/bce.-