EXP. 10.487-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.316.922, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA ALDANA; de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante la cual solicita de este juzgado se ordene corregir en su partida de nacimiento el domicilio donde nació, en virtud de que el mismo fue asentado que nació en la Haragana jurisdicción del municipio Candelaria estado Trujillo, siendo lo correcto la Haragana, Chejende, jurisdicción del municipio Candelaria estado Trujillo, por cuanto, tal solicitud la realiza en virtud de que se presentó ante el Consulado de Italia en Venezuela, para solicitar la nacionalidad italiana, ya que contrajo nupcias con el ciudadano GENNARO RIZZO D’ AGOSTO, quien es italiano, según consta del acta de matrimonio del año 1974, signada con el N° 23 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, departamento Libertador del Distrito Federal. Que es el caso que el consulado de Italia e la República Bolivariana de Venezuela, le rechazó la solicitud de obtener la nacionalidad italiana, por alegar estos que observaron un error en su acta de nacimiento, ya que colocaron que nació en la Haragana jurisdicción del municipio Candelaria estado Trujillo, siendo lo correcto La Haragana, Chejende del municipio Candelaria estado Trujillo, es decir se omitió colocar Chejende; y que dicho error fue dado igualmente en el acta de matrimonio cuando colocaron que nació en Chejende, y no mencionaron La Haragana . Para probar lo alegado en el libelo, la solicitante consignó su acta de nacimiento signada con el Nº 282, expedida por la Prefectura Civil del municipio Candelaria estado Trujillo; Acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 23; y Acta de matrimonio traducida y registrada en Italia.
Este tribunal en fecha 20 de febrero de 2008, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario del tiempo de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 04 de marzo de 2008 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del edicto ordenado, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, y muy especialmente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, en concordancia con el acta de matrimonio, donde puede evidenciar este juzgador que el acta de matrimonio traducida y registrada en Italia, señala que la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA, nació en Chejende estado Trujillo, y por cuanto del acta de nacimiento de la referida ciudadana expedida por la Alcaldía del municipio Candelaria estado Trujillo, se evidencia que la misma nació en la Haragana, Chejende, municipio Candelaria estado Trujillo, habiendo una omisión del funcionario encargado de levantar le referida acta, y en virtud de que dichas pruebas no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y por cuanto se cumplió con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del municipio Candelaria, Chejende estado Trujillo, signada con el Nº 282, del año 1951, inserta al folio 8 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA SEGUNDA LUCENA, en el sentido siguiente: donde se escribió que nación en: “La Haragana”, debe decir La Haragana Chejende Jurisdicción del municipio Candelaria estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Candelaria, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Tìtular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.

La Secretaria Titular
AGP/ryma