EXP. 10696-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de mayo de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado Robert Antonio Lopez Valecillos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.683, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008, y por cuanto la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Carmen Mireya Rangel Archila a través de su apoderado judicial abogado Robert Antonio Lopez Valecillos, no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este tribunal se ordene corregir el nombre de su madre en su partida de nacimiento expedida tanto por la oficina de Registro Civil del municipio Sucre como por el Registro Principal ambos del estado Trujillo, signada con el Nº 112 correspondiente al año 1952, consignando para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los siguientes recaudos: Copia certificada de su acta de nacimiento expedida tanto por la Directora del Registro Civil del municipio Sucre como por el Registrador Principal ambos del estado Trujillo, signada con el Nº 112, correspondiente al año 1952; Copia certificada de partida de nacimiento de su madre ciudadana Vicenta del Carmen Archila Lara, expedida por el Registrador Principal del estado Barinas. Ahora bien, observa este juzgador que la solicitante de autos en su libelo alega que en su partida de nacimiento por un error material se identificó a su madre con el nombre “VICENTA DEL CARMEN ARCHOLA”, siendo lo correcto “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”. Este tribunal de lo alegado por la referida ciudadana; de la revisión minuciosa de los recaudos presentados, y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera procedente en derecho la presente solicitud, y la misma debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la madre de la solicitante como “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN MIREYA RANGEL ARCHILA, signada con el Nº 112 del año 1952, de la siguiente manera: Donde se identificó a la madre de la solicitante como “VICENTA DEL CARMEN ARCHOLA” deberá decir “VICENTA DEL CARMEN ARCHILA”. Así se decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Sucre como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño
AGP/bce.-