EXP. 9457-05

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 28 de mayo de 2008
197° y 148°
En fecha 24 de noviembre del dos mil cinco (2.005), se recibió por distribución la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano Orangel José Canelones Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.130.887, domiciliado en la Parroquia Flor de Patria, municipio Pampan del estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho Javier Alberto Luque Quintero, Inpreabogado No. 65.919, y en auto de fecha 05 de diciembre del mismo año, se le da entrada y se emplazó a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud.
En diligencia de fecha 15 de junio del 2006, el solicitante de autos, ciudadano Orangel José Canelones Marín, asistido por el abogado Javier Luque, Inpreabogado No. 65.919, otorga Poder apud acta al referido abogado.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio, se observa que la última de las actuaciones de impulso procesal de la parte actora, datan del 15 de junio de 2006, fecha en la cual el solicitante otorga poder apud acta al abogado en ejercicio Javier Luque, por lo que infiere este Tribunal de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este tribunal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte actora.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/cc