EXP. 10637-08
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 30 de mayo de 2008
197° y 149°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 208, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido en resumen expone lo siguiente: “Que por cuanto tiene conocimiento que ante ese Tribunal cursó una causa signada con el No. 4722 incoada por la ciudadana EMERITA BRICEÑO DE RENDON, contra la ciudadana ANAIS SIMONA MARTINEZ GUTIERREZ, por COBRO DE BOLIVARES, vía Intimación, y que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, dictó sentencia definitiva en fecha 14 de junio de 2005, en virtud a la apelación que interpusiera la parte demandante a través de su apoderada YASMIN MOLINA SUAREZ, ordenando en su parte Dispositiva Con Lugar la apelación y la reoposición de la causa al estado de designar nuevos expertos grafo técnicos, así como la revocatoria de la decisión dictada por ese Tribunal, aunado al hecho que por escrito presentado por la demandada de autos donde solicita se declare la perención de la instancia y se oficie al registrador Subalterno Inmobiliario de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, para la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre un inmueble identificado en la demanda, considera que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, SE INHIBE de conocer de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 15° en concordancia con el artículo 93 eiusdem…”.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente referente a la inhibición formulada, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño