EXP. 10582-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 06 de febrero de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ROSALÍA ÁVILA CEGARRA y EDDY ENRIQUE PALOMARES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.637.496 y 9.174.033, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ADÁN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.533, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 1982, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 370, que anexan al folio 05 del expediente.
Que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres DANEYSY DEL VALLE, ENKAR EDUARDO, DEXY CAROLINA y EDGAR ENRIQUE PALOMARES ÁVILA, mayores de edad, según partidas de nacimiento que corren insertas a los folios 6,7,8 y 9, que igualmente de la unión matrimonial no obtuvieron bienes que repartir.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valera del estado Trujillo. Que en fecha 15 de octubre de 1996, fue interrumpida su vida en común, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 10 de abril de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 14 de abril de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
ÚNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: MARIA ROSALIA ÁVILA CEGARRA y EDDY ENRIQUE PALOMARES RAMÍREZ, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1982, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 370, que anexan al folio 05 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el 15 de octubre del año 1996, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ROSALIA ÁVILA CEGARRA y EDDY ENRIQUE PALOMARES RAMÍREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 18 de diciembre de 1982, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 370, que corre inserta al folio 05 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (06) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


… la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/smvv.