EXP. 10299-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA AMÉRICA PERDOMO MARÍN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.543, mediante la cual solicitan de este juzgado, se ordene corregir en su acta de matrimonio el nombre de la solicitante, en virtud de que en dicha acta de matrimonio aparece PRIMERO: El nombre de la solicitante como: “AMÉRICA” siendo el nombre correcto “MARIA AMÉRICA”. SEGUNDO: Corregir en la misma el nombre completo del cónyuge de la solicitante el cual aparece como “DOMINGO PÉREZ”, siendo el nombre correcto “FRANCISCO DOMINGO PERDOMO PAREDES”. TERCERO: Así mismo, corregir en dicha acta el apellido de la madre del cónyuge el cual aparece como “BEATRIZ PÉREZ” siendo lo correcto “BEATRIZ PAREDES”. CUARTO: Igualmente, corregir en la referida acta el primer nombre de la madre de la solicitante el cual aparece como “LIGIA MARÍN” siendo lo correcto “ELIGIA MARÍN” por cuanto los nombres y apellidos de los referidos ciudadanos fueron escritos erróneamente en el acta de matrimonio. Para probar lo alegado en el libelo la solicitante consignó su acta de matrimonio signada con el Nº 08, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo; donde se evidencia que su nombre quedo como “AMÉRICA”; el nombre completo del cónyuge quedo como “DOMINGO PÉREZ”; el apellido de la madre del cónyuge quedo como “PÉREZ” y el primer nombre de la madre de la cónyuge quedo como “LIGIA”, Acta de nacimiento de la solicitante, expedidas por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, donde se evidencia que su nombre completo es “MARÍA AMÉRICA” y el primer nombre de su progenitora es “ELIGIA”; constancia de Datos Filiatorios del cónyuge donde se evidencia que el nombre completo es “FRANCISCO DOMINGO PERDOMO PAREDES”; acta de defunción expedida por la Secretaria Encargada de la parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, donde se evidencia que el nombre completo del cónyuge fue “FRANCISCO DOMINGO PERDOMO PAREDES” y el apellido de la madre del cónyuge es “PAREDES”; acta de defunción de la progenitora del cónyuge, donde se evidencia que el nombre de la misma fue “ELIGIA MARÍN”.-
Este tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 10 de octubre del año 2007, a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la notificación y citación de la Fiscal de familia del estado Trujillo así como la publicación del referido edicto, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y muy especialmente del acta de matrimonio que se pretende rectificar, en concordancia acta de nacimiento de la solicitante, constancia de Datos Filiatorios del cónyuge de la solicitante, acta de defunción del cónyuge de la solicitante y acta de defunción de la progenitora del cónyuge en la cual se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO a que se contrae el presente juicio, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA AMÉRICA PERDOMO MARÍN, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de matrimonios llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 08, del año 1939, inserta al folio 05 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de matrimonio de la ciudadana MARIA AMÉRICA PERDOMO MARÍN, en el sentido siguiente: que se corrija el nombre de la solicitante donde dice: “AMÉRICA” debe decir: “MARÍA AMÉRICA”, donde dice: “DOMINGO PÉREZ”, debe decir: “FRANCISCO DOMINGO PERDOMO PAREDES”, donde dice: “BEATRIZ PÉREZ”, debe decir: “BEATRIZ PAREDES”, así mismo, donde dice: “LIGIA MARÍN” debe decir: “ELIGIA MARÍN”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/smvv.-
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