EXP. 10529.

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de mayo de 2008
197° y 149°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de noviembre del 2007, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifiesta que por cuanto en fecha 13 de agosto de 2007, el ciudadano DOUGLAS SOLARTE, asistido por la Abogada HILDA MARIA NAVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.209, consignó en el expediente 5040, cuyo demandante es la Empresa MERCANTIL GIANCA, representada por la ciudadana MARIA ELISBETH ABREU DE GRASSO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, una diligencia que entre otras cosas señalaba: “... con lo que se conculcó un derecho inviolable, amparado en una sentencia de un órgano jurisdiccional, que esta creado para impartir justicia y no para apadrinar actos desleales y que van en contra de la propia norma que consagra la citación presunta establecida en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el tribunal se prestó para que la parte actora trajera a los autos copias fotostáticas de un libro de control administrativo de prestamos de expedientes y valorarlo como una legitima actuación procesal dentro de los autos de expedientes…”., igualmente manifiesta que en dicha causa el tribunal del alzada que conoció de la apelación que interpusiera la parte demandada, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y constitucional del estado Trujillo, ordeno testar la expresión “se presto”, por considerarla como una insinuación de un hecho desleable a su conducta como Juez A-Quo, y que en virtud de que estima que la frase señalada por el demandado de autos y su abogada asistente es injuriosa y por demás desconsiderada, se INHIBE de seguir conociendo en las causas y aquellas que sean de jurisdicción voluntaria o contenciosas donde aparezca actuando el referido ciudadano y la mencionada abogada, bien como apoderada o abogada asistente, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente referente a la inhibición formulada, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández