DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: KRISTALDY YELUE ARANDIA ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cédula de identidad N° V-16.267.201
Abogada Asistente: Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2490-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por la ciudadana: KRISTALDY YELUE ARANDIA ABREU, actuando como representante y progenitora del niño: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, asistida en este acto por el, Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público N° 02, para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en defensa de los derechos del niño ya mencionado de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), la cual se encuentra asentada en la Parroquia La Beatriz, del Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 32, correspondiente al año 2.004, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber, se colocó erradamente el segundo nombre de manera involuntaria de la siguiente manera: “YELVE”, siendo lo correcto “YEULUE”.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), la cual se encuentra asentada en la Parroquia La Beatriz, del Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 32, correspondiente al año 2.004, en la cual para el momento en que se levantó el acta se incurrió en un error a saber: se colocó erradamente el segundo nombre de manera involuntaria de la siguiente manera: “YELVE”, siendo lo correcto “YEULUE”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-





La Jueza Provisoria
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El secretario Titular Abog. Jorge E. León




AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 2490-2