SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: GONZALO RAMON TERAN ROJAS y MARIA CECILIA BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.919.693 y 5.788.905.
Abogada asistente: ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.779.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2496-2
SINTESIS
Los ciudadanos: GONZALO RAMON TERAN ROJAS y MARIA CECILIA BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.919.693 y 5.788.905, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ANA BEATRIZ MATERAN RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 102.779, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de Marzo dos mil ocho (2008), y en fecha 21 de abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GONZALO RAMON TERAN ROJAS y MARIA CECILIA BRICEÑO BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 35.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA, corresponderá a la madre ciudadana: MARIA CECILIA BRICEÑO BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano GONZALO RAMON TERAN ROJAS, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, asimismo el padre velará por otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica y estudios; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será amplio para el padre de acuerdo a como el hijo lo requiera, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa