SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante Abog. Mirla Santiago, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 53.982, apoderada judicial de la ciudadana: NANCY HIDALIA D”SANTIAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.645.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2588-2.-
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana Abog. Mirla Santiago, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 53.982, apoderada judicial de la ciudadana: NANCY HIDALIA D”SANTIAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.778.645, quien representa a la adolescente: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 203, correspondiente al año 1990, en la que se incurrió en el error material de no colocar el apellido materno de la adolescente como D’SANTIAGO, con un solo apostrofe después de la letra “D” cuando lo correcto es D”SANTIAGO, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente: (SE OMITEN SU NOMBRE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 203, correspondiente al año 1990, en la que se incurrió en el error material de no colocar el apellido materno de la adolescente como D’SANTIAGO, con un solo apostrofe después de la letra “D” cuando lo correcto es D”SANTIAGO. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/Maribel.
Exp N° 2588-2
|