Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 02

Trujillo, 12 de Mayo de 2008
197° y 149°

Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: ARELIS BEATRIZ ARAUJO QUINTERO y SIMON ANTONIO VERDE RAMIREZ, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 13.050.955 y 13.049.202, respectivamente ambos domiciliados en Valera del Estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: MARIANA HAZIM ISSA y JOSE LUIS ROMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 120.751 y 75.017, se admite la solicitud y sus anexos.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Juez Provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/arb
Exp. N° 2724-2