República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º

Solicitante: EVELIN COROMOTO PEREZ DE VALERO, titular de la cédula de identidad N° 10.036.741.
Abogada Asistente: BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.488.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 2701-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: EVELIN COROMOTO PEREZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.741, asistida por la abogada BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.488, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 18 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.899.408 y 24.140.207, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: JOSE JESUS VALERO VILORIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.758, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: JOSE JESUS VALERO VILORIA, signada bajo el Nº 87, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, (Folio 07); b) Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JESUS VALERO VILORIA y EVELIN COROMOTO PEREZ SANCHEZ, signada con el Nro. 419, (folio 09). b.-) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), signadas bajo los Nros. 2607 y 363. c.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: NANCY TERESA VASQUEZ PARRA y LISBETH COROMOTO CARREÑO OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.395.539 y 12.540.354, respectivamente, al ser interrogados: ¿...si saben y le consta que JOSE JESUS VALERO VILORIA y la ciudadana EVELIN COROMOTO PEREZ eran casados…? respondieron: “…si nos consta…” ¿… si saben y le consta que el cónyuge JOSE JESUS VALERO VILORIA y la ciudadana EVELIN COROMOTO PEREZ procrearon dos hijos de nombres (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que el ciudadano JOSE JESUS VALERO VILORIA no tenía más hijos, que sus únicos y universales herederos son la ciudadana EVELIN COROMOTO PEREZ y sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), …? respondieron: “…Si nos consta …”
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE JESUS VALERO VILORIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.311.758, a las personas 1.) EVELIN COROMOTO PEREZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.036.741, en su carácter de cónyuge. 2.) (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 18 y 13 años de edad, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a
la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas.
ARR/JLA/rosa.
Exp N°2701-2