Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Mayo de 2008.
197º y 149º.
Solicitante: ARELIS DEL CARMEN MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 11.896.262.
Abogado asistente: VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.918.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2704-2
SINTESIS.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.896.262, quien actúa a favor de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 06 años de edad, asistida por el abogado: VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.918, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a: haberes de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), monte pió de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa CADELA-CADAFE del Estado Trujillo y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: GERMAN ENRIQUE GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.039.701, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 48, expedida por ante el Registro Parroquias La Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: ARELIS DEL CARMEN MEJIA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la representación de sus hijas: ARGELYS YURAIMA y GERMALIS ANDREA GARCIA MEJIA, de 13 y 06 años de edad, y las representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y la niña que nos ocupan, así se decide.


DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.896.262, quien actúa a favor de sus hijas: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 06 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: haberes de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), monte pió de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, por ante la empresa CADELA-CADAFE del Estado Trujillo y por cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por el causante ciudadano: GERMAN ENRIQUE GARCIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.039.701, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 48, expedida por ante el Registro Parroquias La Beatriz y San Luís Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto de la empresa CADELA-CADAFE, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: haberes de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), Monte Pio de la caja de ahorro y crédito de Cadela (CAYCREZOT), prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA), 06 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa