República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.

Trujillo, 13 de Mayo de 2008.
198º y 149º.
Parte solicitante: PEDRO TOMAS BRICEÑO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.785.184
Motivo: reconocimiento Voluntario
Expediente Nº 2730-2

Síntesis.

Vista la solicitud hecha por la abogada: Sandra Espinoza Barrios, Defensora Pública (S) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste al ciudadano: PEDRO TOMAS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.184, domiciliado en la Calle Monseñor Carrillo, Pueblo Nuevo, Santa Rosa, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien informa ante la defensoria su voluntad de reconocer a su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para la niña anteriormente mencionada.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: PEDRO TOMAS BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.785.184, hizo de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), de 09 años de edad, a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nro. 269, de fecha 22 de Julio del año 1999, estampe su respectiva nota marginal.

SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A

ARR/amct.-