SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 13 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: NERIO JOSE MONSALVE OLMOS y MARIA ALEXANDRA MAVARES QUINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.005.554 y 14.598.524.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MONS. JOSE HUMBERTO CONTRERAS” DEL MUNICIPIO VALERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2731-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: NERIO JOSE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.005.554, domiciliado en el sector El Amparo, Residencia Doña Ana, Parroquia San Rafael de Carvjal, Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de el niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de los niños, niñas y adolescentes Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 10-01-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.265,00) mensuales, depositados en el Banco Industrial. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina, vestido y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar abierto, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: MARIA ALEXANDRA MAVARES QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.598.524; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10-01-2008, entre los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA MAVARES QUINTO y NERIO JOSE MONSALVE, ya identificados, ante Defensoría de los niños, niñas y adolescentes Mons. José Humberto Contreras” del Municipio Valera de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF.265,00) mensuales, depositados en el Banco Industrial. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina, vestido y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre.

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar Abierto.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10.33 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/amct.