Republica Bolivariana de Venezuela.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
Por presentado la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, personalmente por los cónyuges: JUAN CARLOS BALESTRINI PEÑA y MAYRIM DEL CARMEN ALCUBILLA GUDIÑO, titulares de la cedulas de identidad Nros: V-11.506.993 y V-9.689.916 respectivamente, domiciliados en la Urbanización el Prado, Edificio Cayena, Apartamento 3-A1, Piso 3, Parroquia la Concepción, Municipio Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 111.858, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente. Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz.
El Secretario Titular,
Abg. Jorge E. León Alburjas
ARR/JELA/amct.-
Exp. N° 2734-2
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