REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197º Y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARIA EUGENIA SALAS TERAN, titular de la cédula de identidad N° 16.266.914, en nombre y representación de su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopna).
Asistido por: el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo.
Demandado: GERARDO ENMANUEL MALDONADO GONZALEZ, titular de cédula de identidad N° 17.832.777
Motivo: Incumplimiento de la Obligación de manutención.
Exp. N° 1764-2

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS TERAN, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, defensor público de Protección del Niño y del Adolescente, donde demandó por incumplimiento de obligación de manutención al ciudadano GERARDO ENMANUEL MALDONADO GONZALEZ, alegando lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano GERARDO ENMANUEL MALDONADO GONZALEZ, no ha cumplido con la totalidad de los términos en que quedó plasmado dicho convenimiento y hasta la presente fecha y sin causa justificada que lo amerite por ser una persona que presta servicios como Supervisor de Cooperativa de la Alcaldía del Municipio Motatan del Estado Trujillo, adeudándole a nuestro hijo hasta el 15-02-2008 la suma de dos mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.150,00) que es el monto reclamado, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, más todo el año 2007 y enero y la primera quincena de febrero del año 2008…”


Con la demanda acompañó las actuaciones realizadas por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Monseñor José H. Contreras”, insertas a los folios 14 al 17.
Al folio 18 al 20 se evidencia copia simple de la sentencia de homologación de obligación de manutención dictada por este Tribunal.
A los folios 21 se lee constancia de residencia de la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS TERAN, y al folio 22 se constata partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna)
En fecha 26 de febrero de 2008, de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Corre inserto de los folios 29 al 35 resultas de citación del demandado de autos el mismo se fue citado el 31-03-2008 y las resultas fueron agregadas en fecha 08-04-2008.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.
En fecha 08-05-2008, la Fiscal se dio por notificada del presente procedimiento.


DE LAS PRUEBAS

En el lapso legal correspondiente la parte demandante acompañó con la demanda los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la sentencia de obligación de manutención dictada por este Tribunal en fecha 25-06-2007, donde quedó demostrado que la obligación de manutención fue fijada.
2.- - Constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia José Leonardo Suárez Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, donde quedó demostrado que la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS TERAN, vive en esa parroquia y que este Tribunal debe conocer de la causa por el territorio.
4.- Copia simple del acta de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó demostrado la relación paterno filial del niño arriba mencionado con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
5.- Parte demandada: No promovió pruebas.


DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta juzgadora a los folios 07 al 09 sentencia donde se fijó la obligación de manutención, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto quedó demostrado que existe una obligación de manutención prefijada.
La parte demandada tenía la carga de probar el haber cancelado la obligación demandada, no probando absolutamente nada, incurriendo en confección ficta, pues tampoco procedió a contestar la demanda, ni promovió pruebas.
Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:

DISPOSITIVA

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de incumplimiento de la obligación de manutención, por parte del ciudadano GERARDO ENMANUEL MALDONADO GONZALEZ, a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna) y se obliga a que cancele lo adeudado, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, más todo el año 2007 y enero y la primera quincena de febrero del año 2008, la cual asciende a la suma de dos mil ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 2.150,00), más los intereses calculados al 12% anual, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, (Bs.f 258,00), para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.408,00) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento demostrado por ciudadano GERARDO ENMANUEL MALDONADO GONZALEZ, de la obligación de manutención a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopna), el Tribunal acuerda el descuento de la obligación de manutención por nómina en consecuencia acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Motatan, para los respectivos descuentos y los envía a este Tribunal mediante cheque de gerencia.

TERCERO: Se deja establecida que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 10:13 am. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

ARR/JELA/iraida/exp. 1764-2