SALA DE JUICIO Nº 2

Trujillo, 14 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ISABEL TERESA VÁSQUEZ DUARTE Y LUIS FERNANDO
PAREDES MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.415 Y 11.125.315.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 01 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, Abog. SANDRA ESPINOZA BARRIOS (S)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente Nº 2737-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños ( se omiten sus nombres según lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: LUIS FERNANDO PAREDES MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.315., domiciliado en Santa Rosa, calle el Rosario, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Nº 01 DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17-04-2008, en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) quincenales, los cuales serán descontados por nomina de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del 31 de Abril de 2008. Así mismo se compromete a suministrarle en el mes de Diciembre ropa y zapatos, en caso de surgir gastos eventuales como: hospitalización, cirugía, medicinas, etc. estos eran cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-04-2008, entre los ciudadanos: ISABEL TERESA VÁSQUEZ DUARTE Y LUIS FERNANDO PAREDES MATOS, ya identificados, ante la DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN Nº 01, en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.100,00) quincenales los cuales serán descontados por nomina de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo y depositados en una cuenta que se aperturará para tal fin, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del 31 de Abril de 2008. Así mismo se compromete a suministrarle en el mes de Diciembre ropa y zapatos, en caso de surgir gastos eventuales como: hospitalización, cirugía, medicinas, etc. estos eran cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/JELA/avcn.