SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo,14 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JOSE LUIS BENITES ALBARRAN e YRIANNI YASMELY VITORA VILORIA titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.093.283 Y 14.799.379.-
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE NIÑAS Y ADOLESCENTES “MONSEÑOR JOSE HUMBERTO CONTRERAS”
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2742-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña ( Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hija del ciudadano: JOSE LUIS BENITES ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.093.283 domiciliado en el sector Monseñor José Humberto Contreras, Las Travesías, casa Nº 03 Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de Protección de Niños y Adolescentes “Monseñor José Humberto Contreras” de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18-03-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, que serán entregados a la madre contra recibo . Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar abierto, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YRIANNI YASMELY VITORA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.799.379; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18/03/2008, entre los ciudadanos: JOSE LUIS BENITES ALBARRAN y YRIANNI YASMELY VITORA VILORIA, ya identificados, ante la Defensoría de Protección de Niños y Adolescentes “Monseñor José Humberto Contreras” de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportará la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.150,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre contra recibo. Así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de medicina y gastos escolares en el momento que sea necesario y la ropa correspondiente al mes de diciembre.

SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar mediante el cual podrá visitar a su hija cuando lo desee.-

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.







En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A



ARR/mtb.-