SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de Mayo del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: DAVID JOSÈ CARRIZO OCANTO y YOSMAR JOSEFINA ABREU MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.906.351 y 13.765.916
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONSEÑOR JOSÈ HUMBRETO CONTRERAS VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2747-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, son hijos del ciudadano: DAVID JOSÈ CARRIZO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.906.351, domiciliado en la Urbanización Morón del Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ella a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de los Niño, Niña y Adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28-01-2008, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 400,oo) mensuales, distribuidos en la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BF. 100oo) semanales los cuales serán entregados contra recibo a la madre de la niña ciudadana: YOSMAR JOSEFINA ABREU MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.765.916, los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse serán cubiertos por ambos padres, Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar el cual será abierto es decir que podrá visitar, compartir y quedarse con su padre cuando lo desee, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de

estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28-01-2008, entre los ciudadanos: DAVID JOSÈ CARRIZO OCANTO y YOSMAR JOSEFINA ABREU MORENO, ya identificados, ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera Estado Trujillo en donde el padre aportará la suma CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 400,oo) mensuales, distribuidos en la suma de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BF. 100oo) semanales los cuales serán entregados contra recibo a la madre de la niña ciudadana: YOSMAR JOSEFINA ABREU MORENO,

SEGUNDO: Se establece a favor del padre el cual será abierto es decir que podrá visitar, compartir y quedarse con su padre cuando lo desee, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana ya identificada


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Juez Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario

Abg. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/KDVD
EXP: Nº 2747-2