SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 14 de Mayo del 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: RICARDO JOSE PEREZ RUEDA Y JHOANA ESPERANZA PEREZ MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.266.084 y 18.457.516
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE MONSEÑOR JOSÈ HUMBRETO CONTRERAS VALERA ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente Nº 2748-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre según el articulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: RICARDO JOSE PEREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.084, domiciliado en el Barrio el Milagro del Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con el a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de los Niño, Niña y Adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14-04-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 200,oo) mensuales, a partir del día 15-04-08 y será a través de facturas, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales seran compartidos y establecieron de mutuo acuerdo régimen de convivencia familiar ABIERTO, así mismo compartirán días feriados, festividades navideñas, vacaciones escolares y cumpleaños, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14-04-2008, entre los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ RUEDA Y JHOANA ESPERANZA PEREZ MATHEUS, ya identificados, ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Monseñor José Humberto Contreras del Municipio Valera Estado Trujillo en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 200,oo) mensuales, a partir del día 15-04-08 y será a través de facturas, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos
SEGUNDO: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre el cual será abierto es decir que podrá visitar, compartir y quedarse con su padre cuando lo desee, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana ya identificada.


TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Juez Provisoria El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario

Abg. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/avcn