SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 14 de Mayo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: PEDRO PABLO AGUILAR HERRERA y MARIA GABRIELA RIVERA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.329.927 y 14.800.758.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2749-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), de 6 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: PEDRO PABLO AGUILAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.329.927, domiciliado en la avenida 15 con calle 9 y 10 casa Nro. 9-58, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 08/02/2008, en aportarle la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,oo) mensuales, que serán depositado en una cuenta de ahorro Nro. 0003-0068-38-0100228715 del Banco Industrial a nombre de la progenitora, así mismo el padre se comprometió en cubrir los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos en partes iguales con la progenitora. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio el padre compartirá con su hija los días feriados, festividades navideñas, vacaciones escolares, podrá visitarla cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA GABRIELA RIVERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.800.758; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 08/02/2008, entre los ciudadanos: PEDRO PABLO AGUILAR HERRERA y MARIA GABRIELA RIVERA GONZALEZ, ya identificados, ante la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160,oo) mensuales, que serán depositado en una cuenta de ahorro Nro. 0003-0068-38-0100228715 del Banco Industrial a nombre de la progenitora, así mismo el padre se comprometió en cubrir los gastos medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse y los cuales serán compartidos en partes iguales con la progenitora.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familia será amplio el padre compartirá con su hija los días feriados, festividades navideñas, vacaciones escolares, podrá visitarla cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: MARIA GABRIELA RIVERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.800.758 TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa